Para la primera publicación de este naciente
blog, queremos hablarles del "Manual Único de Procedimiento en Materia de
Cadena de Custodia de Evidencias Físicas."
Desde antes de que entrara en vigencia el
Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y durante muchos años después de su
entrada en vigencia, los órganos que tienen como competencia la investigación
criminal en Venezuela, hoy en día el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (CICPC), al momento de que tienen conocimiento de que
se ha perpetrado un hecho punible, desarrollan un conjunto de procedimientos
técnicos - científicos destinados a recabar y procesar a las personas y objetos
involucrados en la perpetración del hecho punible, todo con la finalidad de
identificar e individualizar al autor del hecho y el medio empleado para su
comisión.
Estos procedimientos técnicos - científicos
comprenden: la protección y abordaje del sitio del suceso, el manejo adecuado
de todas las evidencias físicas que se encuentran en él, las experticias
realizadas tanto en el sitio del suceso como en las evidencias físicas
colectadas, con la finalidad de producir medios de prueba lícitos que le sirvan
al Fiscal del Ministerio Público (como titular de la acción penal en los
delitos de acción pública), fundamentar una posible acusación formal en contra
de los autores del hecho.
Los órganos de investigación criminal
desarrollan estos procedimientos aplicando la metodología que ellos consideran
conveniente según fuera el caso, ya que no existe ningún texto legal que
establezca una forma o una metodología para realizar dichos
procedimientos.
Esto por supuesto acarrea una serie de problemas
que se presentan en cuanto a la colección de evidencias físicas, como por
ejemplo la contaminación o deterioro de las mismas debido a su mal manejo;
problemas en cuanto a la producción de los medios de prueba, como por ejemplo
las actas forjadas, la no admisión de un medio de prueba por ser obtenida de
forma ilícita o sin cumplir con las formalidades establecidas en la Ley ; y
problemas en cuanto a la búsqueda de la verdad, que es uno de los objetivos
fundamentales del proceso penal, debido a que por medios de prueba de
procedencia dudosa resultan condenadas personas inocentes y absueltas personas
que son culpables.
Para resolver todos estos problemas antes
descritos se creó este Manual único, ya que este contiene de forma expresa los
métodos o formas en que se deberán realizar todos los procedimientos
desarrollados por los órganos de investigación criminal, permitiéndonos
detectar la presencia de actas forjadas, evitar el deterioro o contaminación de
evidencias físicas, entre otras cosas.
Este manual se publicó en Gaceta Oficial nº
39.784 de fecha 24 de Octubre de 2011 y entrará en vigencia el 24 de Octubre
del 2012.
Este manual al estar publicado en Gaceta
Oficial adquiere carácter legal, lo cual quiere decir, que a partir de que
entre en vigencia el mismo, es de obligatorio cumplimiento por parte de los
órganos de investigación criminal, no pudiendo éstos realizar un procedimiento
distinto al establecido en dicho manual, ya que si lo hicieren, los medios de
pruebas obtenidos como resultado de dichos procedimientos no serán
válidos.
NOTA: LOS USUARIOS DEL BLOG, PUEDEN DESCARGAR EL CONTENIDO DEL
MANUAL Y DE LA GACETA OFICIAL A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES LINK:
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